Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jul 2005
Mientras que el Consejo de Gobierno no dicte la normativa a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, las funciones de coordinación técnica interdepartamental tiene que ejercerlas la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-transitoria-primera