Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 jul 2005
Mientras que el Consejo de Gobierno no dicte la normativa a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, las funciones de coordinación técnica interdepartamental tiene que ejercerlas la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil