Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 jul 2005
La Administración de las Illes Balears tiene que establecer los mecanismos e instrumentos apropiados para dar apoyo al papel de los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus comunidades de origen y también para que éstos, en las Illes Balears, creen espacios de intercambio cultural y fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y el respeto mutuos.
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