Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 1 jul 2005
La gestión, la evaluación y el control de las acciones, de los programas y de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma tienen que llevarse a cabo con personal al servicio de ésta, y pueden participar también los agentes que actúan en el ámbito de la cooperación en las Illes Balears y los cooperantes voluntarios o remunerados en la forma prevista en esta Ley y en la que determinan los instrumentos de planificación aprobados.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-36

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