Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 1 jul 2005
1. Anualmente, la Ley de Presupuestos determina los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma, en concordancia con las orientaciones indicativas que establece el plan director, garantizando que cada año se destine un mínimo de un 0,7 por 100 de los fondos propios de los presupuestos de la comunidad autónoma a la cooperación para el desarrollo. La mayor parte del mencionado porcentaje será destinada a financiar proyectos de cooperación para el desarrollo que gestionan organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo pueden incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-40