Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 1 jul 2005
A efectos de esta ley se entiende por cooperante remunerado la persona física que cumple los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y le es aplicable la normativa estatal vigente.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-35