Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 jul 2005
La administración autonómica de las Illes Balears debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación para el desarrollo. Para llevar a cabo esta tarea, la administración autonómica de las Illes Balears debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades e instituciones educativas y los Fondos de Cooperación Municipal de Mallorca, de Menorca y de las Pitiusas.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-32

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