Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2005
A efectos de esta ley se entiende por cooperante voluntario cualquier persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación económica ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participa de manera responsable en los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de cooperación determinados en esta Ley.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-34

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