Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 1 jul 2005
En los programas y los proyectos de cooperación para el desarrollo que gestiona directamente la Administración de la comunidad autónoma o en aquellos que, financiados con fondos públicos, son de responsabilidad de los otros agentes de cooperación citados en el artículo 29 de esta Ley, pueden participar personas cooperantes, voluntarias o remuneradas.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-33

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