Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 dic 2004
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Personas Mayores, según disponen los artículos 8.2, 8.3 y 15.2 de esta ley.
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