Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 dic 2004
Los órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades contempladas en el artículo 2.1 deben prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les solicite para el eficaz ejercicio de la función consultiva.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-5

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