Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 dic 2004
1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce su función consultiva respecto de la actividad de los órganos y entes integrados en las siguientes administraciones:
a) Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Administración local.
c) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
d) Las demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores o dependientes de ellas.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi la actividad de las instituciones forales de los territorios históricos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-2