Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición

Art. 9

En vigor desde 16 dic 2004
1. Al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi le corresponden las siguientes facultades: a) Representar a la comisión. b) Programar las actividades de la comisión previa audiencia del Pleno. c) Convocar las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen. d) Designar los ponentes o las ponentes para cada asunto. e) Determinar los estudios técnico-jurídicos que deban realizarse para el buen funcionamiento de la comisión y designar a las miembros y los miembros de la misma que hayan de realizarlos. f) Dirigir a los órganos administrativos los requerimientos y solicitudes a que se refieren los artículos 5, 23 y 24 de esta ley. g) Suscribir los dictámenes y acuerdos de la comisión. h) Cualesquiera otras que le atribuyan la presente ley o la normativa vigente. 2. Durante las sesiones, el presidente o presidenta, o quien le supla, ejerce las siguientes funciones: a) Abrir y levantar las sesiones. b) Dirigir y ordenar las deliberaciones. c) Decidir con su voto los empates. 3. Las facultades contempladas en el apartado 1, excepto la prevista en la letra a), son delegables en el vicepresidente o vicepresidenta. 4. Al vicepresidente o vicepresidenta le corresponden las facultades siguientes: a) Presidir las secciones de la comisión que se determinen en el reglamento de organización y funcionamiento. b) Suplir a la presidenta o presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer las funciones que delegue en él o ella el presidente o presidenta. 5. Los titulares o las titulares de la presidencia y la vicepresidencia se suplen entre sí en caso de abstención de uno o una de ellos. 6. Cuando ambos o ambas deban abstenerse con respecto a un mismo asunto, ocupa la presidencia del pleno o de la sección en la que éste se esté conociendo la vocal o el vocal más antiguo de la comisión; en caso de igualdad, quien tenga más años de servicio como funcionaria o funcionario, y, en última instancia, la persona de mayor edad. 7. La presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente pueden emitir votos particulares en las mismas condiciones que las reconocidas a los vocales y las vocales.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-9

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