Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Composición
Art. 10
En vigor desde 16 dic 2004
A los vocales y las vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les corresponde:
a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.
b) Redactar y presentar a la comisión las propuestas de dictamen de los asuntos o los estudios para los que hayan sido designados ponentes.
c) Proponer la aprobación, modificación o desestimación de las propuestas de dictamen que se presenten en la comisión.
d) Ejercer la iniciativa prevista en los artículos 23, 24 y 28 de la presente ley.
e) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-10