Art. [preambulo]
En vigor desde 16 dic 2004
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La constante producción de normas reglamentarias y actos administrativos en todos los sectores de la vida social y económica es una nota característica de los sistemas políticos contemporáneos. Así, mediante una ingente actividad, los poderes públicos persiguen los objetivos que marca la sociedad a través de sus representantes y atienden las demandas que les dirigen los ciudadanos y ciudadanas.
Es también una exigencia de los sistemas democráticos de nuestros días que la acción pública se sujete rigurosamente a los principios y reglas que integran el ordenamiento jurídico. No sólo para hacer efectiva la voluntad general que expresa la legalidad vigente, sino también para que sean respetados los derechos e intereses legítimos de cada ciudadano y ciudadana y se logre la máxima eficacia en la actuación de los poderes públicos.
Por estos motivos, para dar efectividad plena a los principios institucionales y normativos que definen al Estado de derecho, es preciso que el procedimiento de producción de los actos y normas administrativas cuente con la asistencia y el asesoramiento jurídico constantes de órganos especializados, tanto en su preparación y redacción como en su aprobación.
En particular, la legislación vigente ha determinado que algunas de las normas más relevantes del ordenamiento y los actos que puedan alterar de manera más intensa situaciones o relaciones jurídicas consolidadas se sometan a una reflexión jurídica final a partir del dictamen de un órgano consultivo específicamente concebido y configurado para tal tarea. Es decir, un órgano distinto y diferenciado de los servicios jurídicos que asisten directamente a la Administración activa en el procedimiento de elaboración o producción de normas y actos, que actúe de forma colegiada y cuyos miembros cuenten con una contrastada cualificación técnica y larga experiencia en los asuntos que han de conocer.
Atendiendo a esa necesidad institucional en aras de la legalidad objetiva y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, esta ley regula el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que se encomienda el ejercicio de la función consultiva en su ámbito competencial. Para ello toma como modelo el establecido inicialmente por el Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se creó la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, la cual, como advirtió la exposición de motivos de dicho decreto, nació con una vocación de provisionalidad a la espera de que una norma con rango de ley, como la presente, estableciera de manera definitiva la organización de la función consultiva a la vista de la experiencia que deparara su funcionamiento.
Desde entonces hasta ahora, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco ha desplegado una importante actividad que ha cumplido satisfactoriamente los fines que el ordenamiento asigna a los órganos consultivos. Y lo ha hecho con la autonomía, objetividad, imparcialidad y calidad técnica que precisamente han de reunir esos órganos.
La experiencia avala, por lo tanto, la idoneidad de una organización consultiva que combina su integración formal en los servicios jurídicos de la Administración activa con un estatuto personal de sus miembros que les proporciona inamovilidad, estabilidad y continuidad en el ejercicio de la función y un procedimiento de consulta y emisión de los dictámenes riguroso y formal. Combinación que pone a salvo su necesaria autonomía funcional ya que, pese a su adscripción orgánica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no se integra en la línea jerárquica ni está sometida a ningún tipo de dirección o dependencia en el ejercicio de su misión.
Ahora bien, la experiencia ha revelado igualmente la conveniencia de afianzar algunos aspectos de importancia que afectan al ámbito de actuación del órgano consultivo, del que estaban excluidos los órganos y entidades que integran la Administración local; al elenco de asuntos que han de ser objeto de consulta; a los requisitos para el acceso a la condición de vocal, a la duración de su mandato y a otros aspectos relevantes de su estatuto personal, como el cese y suspensión, los derechos económicos y las incompatibilidades. También se ha hecho preciso modificar algunos aspectos de su funcionamiento interno para ampliar la capacidad de actuación de la comisión y agilizar su actividad. Igualmente, se han introducido cambios de interés en el procedimiento de consulta. Y todo ello, con la exclusiva finalidad de afianzar la autonomía, objetividad y cualificación de la comisión en el ejercicio de su función.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#preambulo-pr