Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. 29

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En vigor desde 16 dic 2004
Si, tras la emisión del dictamen, el asunto sobre el que verse es objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por la comisión o las exceden, se ha de realizar una nueva consulta sobre dichos cambios.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-29