Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 dic 2004
1. La renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se producirá por mitades y se efectuará de la siguiente manera: a) La renovación de la primera mitad se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley mediante el nombramiento de cuatro vocales, que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados conforme al Decreto 187/1999 que tengan menor antigüedad en la comisión. b) La renovación de la segunda mitad de la comisión se efectuará a los tres años de la entrada en vigor de esta ley. 2. Las vocales y los vocales que se mantengan en la comisión en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior se regirán por lo dispuesto en esta ley y podrán optar entre permanecer en la situación administrativa de servicio activo o pasar a la de servicios especiales. No obstante, si antes de finalizar su mandato se produjera el cese de alguna o alguno de tales vocales, se nombrará en su lugar a otra u otro vocal, de conformidad con lo previsto en esta ley, por el tiempo que falte hasta cumplirse el citado plazo de tres años. 3. El cese de las vocales y los vocales nombrados con arreglo al Decreto 187/1999 se declarará y formalizará de acuerdo con lo dispuesto en él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/11/24/9#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil