Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento

Art. 18

En vigor desde 16 dic 2004
1. La emisión de votos particulares al acuerdo de la mayoría por parte de las miembros y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi requiere que se anuncie antes del levantamiento de la sesión. 2. Los votos particulares son concurrentes o discrepantes con el sentido del dictamen y se remiten por escrito a la secretaría de la comisión dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la redacción definitiva del dictamen, al cual se incorporan. 3. Quienes anuncien voto particular pueden adherirse al que formule otra miembro u otro miembro, renunciando, en tal caso, a emitir uno propio.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-18

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