Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento

Art. 16

En vigor desde 16 dic 2004
1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se reúne con la periodicidad requerida por el número y naturaleza de las consultas realizadas, de acuerdo con la programación que acuerde la presidencia una vez oído el Pleno. 2. La convocatoria de las sesiones, a la que se acompaña el orden del día, y la documentación de los asuntos deben cursarse a todas las miembros y todos los miembros de la comisión, o de la sección de que se trate, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de consultas calificadas de urgentes, en los que se ha de procurar la mayor antelación posible atendiendo al plazo fijado para la emisión del dictamen.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-16

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