Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

63 / 70
En vigor desde 28 abr 2003
La Consejería competente revisará y actualizará la clasificación de los términos municipales que tengan vías pecuarias clasificadas, y refundirá o segregará las correspondientes a los términos municipales que hayan sufrido alguna modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-tercera