Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 24 jul 2002
Los agentes sociales representados en el Consejo dispondrán de los medios materiales que se destinen en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el buen desarrollo de sus funciones y financiación de las actividades inherentes a su participación en este órgano consultivo. A tal fin se remitirá, antes del primero de junio, propuesta de gastos a la Consejería competente en materia de presupuestos.
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