Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Suelo urbanizable

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2003
El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-23

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