Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Suelo urbano
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2003
En suelo urbano consolidado, los propietarios tienen los siguientes deberes:
a) Completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los mismos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar.
A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento y ceder gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley.
b) Regularizar las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuera preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima o su forma inadecuada para la edificación.
c) Edificar los solares en los plazos que en su caso señale el planeamiento urbanístico.
d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las condiciones establecidas en el apartado 1.b) del artículo 9 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-19