Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Sistema de expropiación
Art. 145
En vigor desde 1 ene 2003
En caso de que no se utilice el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá el que establece la legislación del Estado para la expropiación individualizada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-145