Art. 145
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Sistema de expropiación

Art. 145

145 / 262
En vigor desde 1 ene 2003
En caso de que no se utilice el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá el que establece la legislación del Estado para la expropiación individualizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-145