Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Sistema de expropiación
Art. 149
En vigor desde 1 ene 2003
El incumplimiento de los deberes establecidos en la resolución por parte de los propietarios de los bienes excluidos determinará la expropiación por el incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, el ejercicio de la vía de apremio.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-149