Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Sistema de expropiación

Art. 140

En vigor desde 1 ene 2003
1. La Administración actuante podrá optar por utilizar el sistema de expropiación cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen. 2. La expropiación se aplicará por polígonos completos y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la presente Ley. 3. Mediante este sistema, la Administración expropiante obtiene la propiedad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono, ejecuta las obras de urbanización y, posteriormente, enajena las parcelas resultantes o susceptibles de edificación.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-140

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