Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Sistema de concierto
Art. 150
En vigor desde 1 ene 2003
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación.
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-150