Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2003
1. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, será competente para su resolución el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Será competente para la declaración de lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992, para su posterior impugnación en el orden contencioso-administrativo, el Consejo de Gobierno.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-24