Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 sept 2001
La Junta de Galicia podrá actualizar la cuantía de las multas para adecuarlas a las variaciones del coste de la vida, de acuerdo con el índice general de precios al consumo.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#disposicion-adicional-quinta

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