Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 sept 2001
1. La declaración de espacio natural protegido será compatible con la declaración de bien de interés cultural. 2. En estos supuestos, la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura establecerán los medios de coordinación necesarios para conseguir una adecuada planificación y financiación.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#disposicion-adicional-octava

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