Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 sept 2001
La Junta de Galicia podrá actualizar la cuantía de las multas para adecuarlas a las variaciones del coste de la vida, de acuerdo con el índice general de precios al consumo.
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