Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 5 sept 2001
A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley será de tres años, a excepción del procedimiento sancionador, el cual estará a lo dispuesto en dicha Ley 30/1992 y el Reglamento que la desarrolla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#disposicion-adicional-sexta