Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
82 / 89En vigor desde 5 sept 2001
1. La declaración de espacio natural protegido será compatible con la declaración de bien de interés cultural.
2. En estos supuestos, la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura establecerán los medios de coordinación necesarios para conseguir una adecuada planificación y financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#disposicion-adicional-octava