Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 sept 2001
Las infracciones y sanciones se regirán en cuanto a su procedimiento y a los plazos de prescripción por la legislación aplicable en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la retroactividad de la disposición más favorable para la persona infractora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/08/21/9#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil