Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Planes de conservación

Art. 38

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En vigor desde 5 sept 2001
1. Los planes de conservación incluirán como mínimo: 1) La delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario. 2) La identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales. 3) Las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales. 4) Las normas relativas al uso público, así como a las actividades científicas o educativas.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-38