Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 165

En vigor desde 28 dic 2024
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 167 ter de la presente ley, estén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid. 2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo. Se modifica por el .34 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se modifica por el .21 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se suprime por el .9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-165

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil