Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Intervención municipal en actos de construcción y edificación y uso del suelo
Art. 161
En vigor desde 23 dic 2022
1. Cuando al momento de la entrada en vigor de un nuevo plan o de una modificación o revisión del existente, un título habilitante resulte sobrevenidamente disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) De estar ya iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante, o permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá a la revocación del título habilitante.
2. En cualquiera de los casos, se requerirá audiencia del interesado y de acordarse la revocación, se establecerá en la misma resolución la indemnización que, en su caso, corresponda según lo establecido en la legislación estatal.
Se modifica por el .17 bis de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2021-3494
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-161