Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad

Art. 162

En vigor desde 23 dic 2022
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística. 3. Las empresas citadas en el apartado primero de este artículo y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente. Se modifica por el .17 bis de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el art. único.14 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2021-3494 Se suprime por el .9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-162

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