Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 166
En vigor desde 28 dic 2024
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar con los ayuntamientos en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:
a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del respectivo ayuntamiento o, en su caso, de la Comunidad de Madrid o de las entidades de derecho público de ella dependientes, mediante la emisión de informes.
2. En aquellos casos en los que los ayuntamientos hayan desarrollado el régimen jurídico previsto en este capítulo, el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado anterior por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, se ajustará a los dispuesto en sus ordenanzas municipales.
Se modifica por el .35 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se modifica por el .22 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se suprime por el .9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-166