Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Intervención municipal en actos de construcción y edificación y uso del suelo
Art. 160
En vigor desde 28 dic 2024
No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
g) Las actuaciones contempladas en el artículo 29 bis, sin perjuicio del informe municipal señalado en dicho artículo.
Se añade la letra g) por el .32 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación. Se modifica por el .17 bis de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el art. único.12 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2021-3494
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-160