Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 oct 2010
1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2. 2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes. Se modifica por el art. 58 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a58 .

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eli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-6

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