Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 24 oct 2000
Los Ayuntamientos pueden reclamar a los responsables de las infracciones el importe de los gastos que deriven de las anomalías o daños causados por las actuaciones infractoras de la presente Ley, siempre que previamente exista la pertinente valoración justificativa.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-11

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