Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 7 oct 2010
1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia. 2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria. Se modifica por el art. 56 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a56 .

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eli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-5

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