Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 abr 1999
La Consejería de Educación y Cultura recabará el dictamen del Consejo Regional del Patrimonio Histórico y de la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid cuando lo estime conveniente para la aplicación de esta Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#disposicion-adicional-quinta

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