Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 abr 1999
La Comunidad de Madrid establecerá las normas y disposiciones oportunas para que, en el plazo máximo de un año, en los Municipios de más de 5.000 habitantes ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deba indicarse en un lugar visible, en las entradas y salidas del núcleo urbano, la situación y localización de los museos existentes en el ámbito municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#disposicion-transitoria-segunda