Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 abr 1999
La Comunidad de Madrid establecerá las normas y disposiciones oportunas para que, en el plazo máximo de un año, en los Municipios de más de 5.000 habitantes ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deba indicarse en un lugar visible, en las entradas y salidas del núcleo urbano, la situación y localización de los museos existentes en el ámbito municipal.
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