Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 abr 1999
La Consejería de Educación y Cultura recabará el dictamen del Consejo Regional del Patrimonio Histórico y de la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid cuando lo estime conveniente para la aplicación de esta Ley.
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