Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 abr 1999
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid dictará las normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Regional de Museos de Madrid, a efectos de la integración en el sistema de los museos y colecciones que corresponda.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#disposicion-adicional-sexta

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