Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 abr 1999
Con el fin de asesorar e informar sobre cuantos asuntos estén relacionados con el sistema de museos y colecciones de la Comunidad de Madrid, y con los programas de planificación, desarrollo y difusión museística, se creará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo de la Administración regional, cuyas funciones y composición se establecerán reglamentariamente, garantizando la presencia como Vocales de representantes de Corporaciones Locales, Universidades públicas, titulares de museos reconocidos y representantes de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, junto con los Vocales que representen a la Administración de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#disposicion-adicional-cuarta