Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 23 abr 1999
1. La integración de los museos y colecciones en el Sistema Regional de Museos comportará las siguientes obligaciones:
a) Disponer de instalaciones adecuadas a la importancia del centro y de sus fondos y una dotación de personal por técnico y auxiliar con la titulación y formación adecuada, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para cumplir los fines de la presente Ley.
b) Adecuar la conservación de sus instalaciones y fondos, renovando y mejorando los sistemas de seguridad según criterios museológicos que se determinen reglamentariamente.
c) Elaborar un catálogo pormenorizado de sus fondos.
d) Elaborar materiales divulgativos y didácticos.
e) Mantener sus fondos durante el tiempo que permanezcan dentro del sistema.
f) Coordinar la política de adquisición de fondos con la de los restantes museos y colecciones del sistema, y con la asistencia técnica de la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los programas y criterios museísticos y de planificación que establezca la Consejería de Educación y Cultura, con la participación de todos los integrantes del sistema y con la asistencia técnica de la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.
g) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores acreditados por la Consejería de Educación y Cultura.
h) Someter a autorización de la Comunidad de Madrid el establecimiento de cualquier tipo de derechos económicos.
i) Hacer constar en lugar visible su pertenencia al Sistema Regional de Museos de Madrid.
j) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a la integración en el sistema de museos de la Comunidad de Madrid.
2. Los museos y colecciones integrados en el sistema gozarán de preferencia para la obtención de la asistencia técnica y de las ayudas que la Comunidad de Madrid destine al fomento de la actividad museística de la región, ya sea para gastos corrientes, formación de personal, edición de guías, material didáctico y publicaciones, o para el estudio o para la adquisición, investigación, inventario y catalogación, conservación y restauración de sus fondos, así como para la organización de exposiciones temporales.
3. Podrán, asimismo, recibir en depósito bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuando lo acuerde la Consejería de Educación y Cultura, en los términos que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
4. La Consejería de Educación y Cultura y los museos y colecciones integrados en el sistema cooperarán en la realización de exposiciones y otras actividades didácticas, lúdicas y dinámicas relacionadas con la difusión de sus fondos y con la promoción de la oferta cultural en la región.
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Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-13