Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los planes de conservación de las especies amenazadas

Art. 88

En vigor desde 2 jul 1999
Los planes de conservación de especies amenazadas se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. Su contenido será sometido previamente a información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-88

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